1. Tributos:
Conceptos
El término
TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:
"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de
Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias,
impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al quela Leyvincula el deber
de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a
otros fines.
De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los
tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines.
2.Características y Naturaleza
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo,
así se tiene, que:
– Obliga a todas las personas domiciliadas en la República
Bolivarianade Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar
a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se
consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de
183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
– El tributo grava una determinada manifestación de
capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa
como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento
tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse
indicativos de capacidad económica.
– El tributo constituye hoy el más típico exponente de los
ingresos de Derecho Público.
– El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter
monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a
la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los
entes públicos de masas dinerarias.
– El tributo no constituye nunca la sanción de un
ilícito. Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso,
consecución de determinados objetivos de política económica. Las
sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia
de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.
– El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317
CRBV)
– El tributo, como instituto jurídico se articula a la
usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
– El tributo tiene como finalidad esencial la financiación
del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular
el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar
actividades, redistribuir el ingreso.
3.
Clasificación
Los diferentes
conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que
generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de
definirlos así:
De
conformidad con los artículos 133 dela Constitucióndela República Bolivarianade
Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en
tasas, contribuciones especiales e impuestos:
Tasas: son aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de
actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien
de modo particular al sujeto pasivo.
Contribuciones especiales: son aquellos tributos
cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
Impuestos: son los recursos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un
patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta.
EJEMPLO: SEGURO
SOCIAL, INCE.
NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).
NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).
4.
Diferencias entre ellas
La principal diferenciación que cabe realizar es elhecho imponible, o hecho
que genera la obligación de contribuir. También cabe establecer una diferencia
en la obligatoriedad.
Mientras que impuestos y contribuciones son de carácter obligatorio, las tasas
responden a la voluntad del contribuyente.
En primer lugar, los impuestos son
las cantidades que, en el ejercicio de su competencia tributaria, la
administración exige al ciudadano sin proporcionarle un servicio directo en el
momento del pago. Sí obtiene el contribuyente el retorno de ese pago en la
puesta a su disposición de servicios públicos y en el disfrute de las
inversiones generales. Los impuestos se suelen pagar en función de la capacidad económica de
cada contribuyente, tomando como referencia su renta y patrimonio, así como su
consumo.
La tasa,
por el contrario, sí contempla una actuación
administrativa directa que beneficia a determinados
sujetos. Se podría decir que es el pago por el beneficio que se obtiene del
aprovechamiento de un dominio público por un particular.
Las contribuciones
especiales son tributos que se pagan con el fin de
la obtención de
beneficios, por parte de una determina colectividad, derivados
de inversiones públicas o aumento de prestaciones sociales. Se produce un
aumento de valor de una propiedad privada por la inversión realizada en el
entorno público en el que se ubica.
En cuanto a la relación jurídica y su naturaleza puedes acceder
al siguiente link y obtendrás más información:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/naturaleza-de-la-relacion-juridica-tributaria/Bibliografía
Moya Milla. Derecho
tributario
Garcia belsunche
Horacio, temas de derecho tributario
Constitucion de la república bolivariana de
Venezuela
Codigo organico
tributario
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Sara
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de Derecho
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L. Fernández
junio 23, 2019