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Derecho Tributario

Univ. Rafael Belloso Chacin

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Definición

ConceptosTributos

El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa: "Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".

También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al quela Leyvincula el deber de contribuir. Leer más

Características y Naturaleza

Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela

El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, Leer más

El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica.

(Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven...Leer más

El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.d).

El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario.

(Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos ...Leer más

Clasificación

Tasas

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público...Leer más

Contribuciones especiales

Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento...Leer más

Impuestos

son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica ...Leer más

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CONTENIDO


1. Tributos: Conceptos
El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:
"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".
También se puede decir que los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al quela Leyvincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
De las definiciones anteriores, se puede concretizar que los tributos no son otra cosa que las prestaciones en dinero, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

2.Características y Naturaleza
Se pueden puntualizar algunas notas características del tributo, así se tiene, que:
–  Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivarianade Venezuela. El art. 133 constitucional establece “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” Según el Código Orgánico Tributario, se consideran domiciliados en Venezuela aquellos que estén en el país por más de 183 días, en el año calendario que está siendo considerado para la imposición.
–  El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica. (Art. 316 CRBV). El principio de capacidad económica actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Impide que se graven hechos que en modo alguno puedan reputarse indicativos de capacidad económica.
–  El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
–  El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias.
–  El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito.  Tiene unos fines propios -obtención de ingresos o, en su caso, consecución de  determinados objetivos de política económica. Las sanciones cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.
–  El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
–  El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
–  El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público. Puede satisfacer otros objetivos: creación empleo, estimular el desarrollo económico de una determinada zona geográfica, fomentar actividades, redistribuir el ingreso. 



3. Clasificación
Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:
De conformidad con los artículos 133 dela Constitucióndela República Bolivarianade Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
 Tasas: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo.
 Contribuciones especiales: son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. 
 Impuestos: son los recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta. 
EJEMPLO: SEGURO SOCIAL, INCE.
NOTA: EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO menciona los distintos conceptos de los TRIBUTOS mas no los define a fin de dejar, en todo caso, a la DOCTRINA esa discusión, y de esa forma están sometidos a su aplicación: los IMPUESTOS, las TASAS, las CONTRIBUCIONES de MEJORAS, de SEGURIDAD SOCIAL y las demás CONTRIBUCIONES ESPECIALES. (COT artículo 12).
4. Diferencias entre ellas
La principal diferenciación que cabe realizar es elhecho imponible, o hecho que genera la obligación de contribuir. También cabe establecer una diferencia en la obligatoriedad. Mientras que impuestos y contribuciones son de carácter obligatorio, las tasas responden a la voluntad del contribuyente.
En primer lugar, los impuestos son las cantidades que, en el ejercicio de su competencia tributaria, la administración exige al ciudadano sin proporcionarle un servicio directo en el momento del pago. Sí obtiene el contribuyente el retorno de ese pago en la puesta a su disposición de servicios públicos y en el disfrute de las inversiones generales. Los impuestos se suelen pagar en función de la capacidad económica de cada contribuyente, tomando como referencia su renta y patrimonio, así como su consumo.
La tasa, por el contrario, sí contempla una actuación administrativa directa que beneficia a determinados sujetos. Se podría decir que es el pago por el beneficio que se obtiene del aprovechamiento de un dominio público por un particular.
Las contribuciones especiales son tributos que se pagan con el fin de la obtención de beneficios, por parte de una determina colectividad, derivados de inversiones públicas o aumento de prestaciones sociales. Se produce un aumento de valor de una propiedad privada por la inversión realizada en el entorno público en el que se ubica.
En cuanto a la relación jurídica y su naturaleza puedes acceder al siguiente link y obtendrás más información:

https://temasdederecho.wordpress.com/tag/naturaleza-de-la-relacion-juridica-tributaria/Bibliografía
Moya Milla. Derecho tributario
Garcia belsunche Horacio, temas de derecho tributario
 Constitucion de la república bolivariana de Venezuela
Codigo organico tributario

Páginas web

Sara Fernández
Estudiante de Derecho
Gmail sarafernandez128@gmail.com

Diferencias

La principal diferenciación que cabe realizar es el hecho imponible, o hecho que genera la obligación de contribuir.

Diferencias

También cabe establecer una diferencia en la obligatoriedad. Mientras que impuestos y contribuciones son de carácter obligatorio, las tasas responden a la voluntad del contribuyente.

Diferencias.

Los impuestos son las cantidades que, en el ejercicio de su competencia tributaria, la administración exige al ciudadano sin proporcionarle un servicio directo en el momento del pago.

Diferencias

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